15 de noviembre de 2016

La consideración de ictus o infartos laborales o comunes depende de sutilezas que, por suerte para evitar juicios, la doctrina del Tribunal Supremo tiene bien establecidas.

Recordar que para que un accidente no traumático (ictus o infarto)  se califique de contingencia laboral de forma directa se deben cumplir dos requisitos, los clásicos del art. de la LGSS. Estos dos requisitos son que el ictus o el infarto deben ocurrir en tiempo y en lugar de trabajo.

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Fuente: www.aepsal.com