22 de Octubre de 2015

La Ley 23/2015, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. La diligencia se podrá efectuar por medios electrónicos no siendo obligatoria la adquisición/habilitación del Libro de Visitas como hasta ahora se conocía.

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Fuente: http://www.egesdoc.com/