17 de septiembre de 2013

La unidad de Vigilancia de la Salud de la UPRL 1-3 adopta una opción de mejora en la seguridad y confidencialidad de los resultados de las analíticas que solicita a los trabajadores de su ámbito de actuación.

La Guía “La protección de datos en las relaciones laborales" de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reitera que "el tratamiento del historial médico, consecuencia de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores, debe limitarse a las previsiones del artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Además especifica que “se prohíbe el acceso a la información médica obtenida al amparo de lo dispuesto en la LPRL por parte del empresario o de cualquier tercero, incluidas las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, distintos del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, con la única excepción de las conclusiones derivadas de dicho seguimiento en cuanto a la aptitud de los trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo". Las aplicaciones informáticas corporativas de petición de pruebas analíticas permiten el acceso a los resultados a cada usuario autorizado. En nuestro distrito, disponemos de una aplicación de implantación autonómica (DIRAYA) y otra de ámbito local (GIPI, del Laboratorio del HURS). Ante la imposibilidad de realizar cambios en DIRAYA, por tratarse de una aplicación de ámbito autonómico y exceder nuestro ámbito de actuación, gestionamos con Informática y Calidad de la UGC de Análisis Clínicos del HURS, poder implementar las restricciones de acceso en GIPI. Inicialmente, solicitamos la creación de un perfil específico y de una cuenta de correo para la UPRL 1-3, de uso exclusivo por parte del personal sanitario de Vigilancia de la Salud (VS). De esta forma, los resultados analíticos son enviados en un archivo encriptado a nuestra cuenta de correo. Existe la opción, para aquellos trabajadores que así lo soliciten de forma expresa (autorización por escrito), mantener sus resultados accesibles a otros profesionales responsables de sus procesos asistenciales. Con la solución adoptada, además de cumplir con nuestra obligación de custodia de la información médica (de conformidad con la normativa vigente y las recomendaciones de la AEPD), atendemos, respondemos y resolvemos las consultas realizadas por trabajadores, por los representantes de los trabajadores y por los delegados de prevención del Distrito Sanitario Córdoba-Guadalquivir.

Noticia enviada por: JOSE JAVIER MARTIN GARCIA Y BEATRIZ HERRUZO CARO

UPRL 1-3 DISTRITO CORDOBA-GUADALQUIVIR